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Parámetros para áreas urbanizables dentro del cinturón verde en La Antigua Guatemala

Parámetros para áreas urbanizables dentro del cinturón verde en La Antigua Guatemala

Antigua Guatemala es considerada un patrimonio nacional y mundial por lo que existe la obligación y consciencia ciudadana de la preservación de las características que la distinguen. Antigua Guatemala ha presentado un importante crecimiento urbanístico, que de no tener un control sobre el mismo puede llegar a afectar notoriamente sus principales cualidades.

Debido a esto, nace la necesidad de crear un acuerdo de protección donde se especifican los Parámetros para la preservación de las Áreas Cinturón Verde.

El Consejo Municipal de Antigua Guatemala, es el ente encargado de hacer cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en este ordenamiento, con el fin de preservar el patrimonio cultural y natural, prevenir la contaminación del medio ambiente, mantener el equilibrio ecológico, reducir los efectos de los desastres sobre las personas, las familias, los bienes.

                                                                               

Si estás pensando en invertir en una de las casas en venta en Antigua Guatemala, está información te será de gran ayuda. En CityMax Antigua, hemos cuidado cada detalle al momento de elegir las propiedades disponibles en venta y renta, esto con el fin de cumplir con cada ordenamiento, ayudando también a la preservación y el cuidado de nuestra histórica e imponente Antigua Guatemala.

Este ordenamiento contiene una serie de artículos donde se especifica con detalle los objetivos, campos de aplicación, definiciones y otros detalles para la información pública, los cuales mencionaremos a continuación:

Parámetros normativos para áreas urbanizables que se localicen dentro del cinturón verde del municipio de la antigua Guatemala.

Artículo 1.- Objeto. Los parámetros normativos para áreas urbanizables, tienen por objeto establecer los aspectos técnicos para normar la organización del uso de suelo, la densidad poblacional y habitacional, el fraccionamiento y la construcción de los predios que se localicen dentro del Cinturón Verde.

Artículo 2.- Campo de Aplicación. Los parámetros normativos aplican únicamente a las aldeas siguientes: San Felipe de Jesús, El Hato, San Mateo Milpas Altas, San Juan Gascón, Santa Inés del Monte Pulciano, Santa Ana, San Cristóbal El Bajo y San Cristóbal El Alto.

Artículo 3.- Definiciones. Para erectos de aplicación e interpretación del presente acuerdo se entenderá por: 1. Áreas Urbanizables: Se entenderán por Áreas urbanizables tanto las áreas que ya cuentan con una infraestructura urbana (calle, servicios básicos, equipamiento y otros conexos.), como aquellas que carecen de Infraestructura pero, poseen vocación para ser desarrolladas como áreas urbanas. 2. Cinturón Verde: Comprende los cerros y montañas con cobertura boscosa que se encuentran alrededor de la Ciudad, en las que, con el fin de preservar el paisaje natural que la rodea, los recursos naturales, la biodiversidad, y minimizar el riesgo de desastres naturales por deslizamientos de tierras, queda prohibida la tala de árboles y la construcción de edificaciones, salvo en áreas de que se consideren urbanizables.

Artículo 4.- Criterios de definición de áreas urbanizables dentro del Cinturón Verde: Estas dependen de las características naturales que tenga cada área en cuanto a topografía e irografía y su nivel de ocupación constructiva. Se establecen las siguientes: Áreas Urbano Consolidadas: Es el espacio físico construido que está ocupadas por las aldeas, caseríos, cantones u otras formas de ocupación. Áreas Urbanizables Tipo 1: Constituye las áreas, predios o parte de predios con pendientes del nivel natural del terreno menores o igual a once por ciento (11%). Áreas Urbanizables Tipo 2: Constituye las áreas, predios o partes de predios con pendientes del nivel natural del terreno mayor de once por ciento ( 11% ) y menores o igual a dieciséis por ciento (16% ).

Artículo 5.- Parámetros Normativos: Se establecen los siguientes parámetros normativos para las tres áreas definidas en el artículo 10.

Fuente: muniantigua.gob.gt

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redaccioncitymax

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