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¿Qué permisos son necesarios para construir y remodelar las viviendas en Antigua Guatemala?

¿Qué permisos son necesarios para construir y remodelar las viviendas en Antigua Guatemala?

Considerando que La Antigua Guatemala fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO fue indispensable crear un reglamento donde se especifiquen cada una de las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de construir y remodelar las propiedades que se encuentren en este perímetro. Las personas que buscan remodelar o iniciar una construcción deben adaptarse a las especificaciones planteadas a este reglamento, contará con una autorización de acuerdo a lo que haya plateado.

Este reglamento se elaboró con el objetivo principal de la conservación y protección colectiva e integral de la arquitectura de La Antigua Guatemala, buscando mantener su esencia y resguardando lo que ha permitido que se haya convertido en Patrimonio Cultural de la Humanidad.

No se permite la alteración ni modificación de la fechada de los inmuebles que sean considerados valor cultural. No se permite el retiro de fachadas, debiendo respetar la alineación de las fachadas existentes de acuerdo al trazo histórico de las calles.

Observaciones generales para conceder licencias de construcción

  1. Los proyectos de Lotificaciones, así como los multifamiliares y/o en copropiedad y similares, deberán regirse fundamentalmente por la Oficina de Planificación Municipal, de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
  2. Para todo proyecto de vivienda, las medidas recomendables para un lote son un área de 200 metros cuadrados, con 10 metros al frente y una longitud de 20 metros.
  3. Indicar el índice de construcción de un solar, el cual debe tener un 60% de área de ocupación y un 40% de área libre y/o verde.
  4. No está autorizadas las construcciones que tengan más de un nivel en la zona de máxima protección.
  5. Se limita la apertura y/o modificación de vanos de puertas o ventanas luego al dictamen de Control de la Construcción y aprobación del Consejo.
  6. Está terminantemente prohibido la modificación y/o demolición total o parcial, previa inspección y dictamen de la Sección de Control de la Construcción y la autorización del Consejo.
  7. Cuando el caso lo requiera, el propietario del proyecto está obligado a circular externamente, con el fin de salvaguardar la propiedad ajena y los transeúntes.
  8. Así mismo está obligado a construir y/o conservar su acera, conforme las características y dimensiones tipológicas de la Ciudad.
  9. Se prohíbe la preparación de mezclas y concreto directamente sobre el empedrado de las calles, debiendo utilizar batea para prepararlas.
  10. Todos los muros colindantes y de cerramiento de patios deberán tener un acabado final de repello más blanqueado y ser rematado por un albardón de 1 o 2 vertientes, conforme su ubicación.
  11. Cuando los muros de las paredes se consideren originales y/o sean construidos de tapial, adobe, mampostería o bahareque, los refuerzos verticales solo pueden ser de ladrillo, el cual se encadena al sistema constructivo original de los muros.

En el caso de utilizar concreto deberá integrársele ladrillo como elemento de transición, ya que el concreto no es compatible con la tierra. Cubiertas:

  1. El techo deberá mantener el 40% de pendiente, construido a dos aguas, preferentemente sobre la 1ª. Crujía (ambientes que conforman la fachada); con el alero tradicional (volado de aproximadamente 0.60 m) el cual se apoyará sobre canes de madera.
  2. Para edificaciones nuevas y cambio de cubierta de teja por deterioro de la misma, se recomienda utilizar lámina de asbesto cemento, (perfil 10), que luego debe ser cubierta con teja, procedimiento que rebaja costos de madera y teja más la reducción del peso a soportar por el artesonado de madera.
  3. No se autoriza utilizar domos, vidrio, block de vidrio, cubiertas plásticas o similares.
  4. El uso de linternillas es exclusivamente para los ambientes de cocina, ya que es un elemento de concepción funcional, no decorativa.
  5. Cualquier tipo de cubierta no tradicional (o distinta al punto 2) debe tener autorización escrita, la cual únicamente se otorgará cuando su carácter sea provisional y que el Consejo lo considere apropiado.
  6. Como cubiertas planas se autoriza únicamente el uso de terraza española tradicional, la cual preferentemente debe utilizarse para cubrir corredores, y deberá ir apoyada en pilares o culminas de madera. Detalles Arquitectónicos:
  7. Las repisas, de portón y bases de columnas, si no son de piedra tallada u originales, deben ser blanqueadas. NO SE PERMITEN LOS MARTELINADOS, pues se consideran falseamientos indeseables.
  8. Las bases de columnas o pilares deben ser de base cuadrada y forma rectangular, conforme con la proporción tradicional.
  9. NO SE PERMITE NINGÚN TIPO DE CERNIDO PLÁSTICO O SIMILAR. El acabado final de la pared debe ser blanqueado, así también NO SE AUTORIZA NINGÚN TIPO DE GRANCEADO O ZÓCALO.
  10. La ubicación y dimensión de los faroles debe ser proporcionado al muro de fachada y serán de color negro mate. No se permiten lámparas expuestas, además su instalación eléctrica deberá estar oculta.
  11. La pintura de los muros debe ser a base de cal, de acabado mate; los colores deben ser de la gama proporcionada por esta Sección.
  12. Todos los elementos de madera: canes, dinteles, rejas, pilares, columnas, vigas, ventanas, puertas, portones, etc., deben conservar su color natural, NO SE AUTORIZA NINGÚN TIPO DE PINTURA sobre estos elementos, exceptuando todos aquellos aditivos (barnices, lacas, etc.) que preservarán dichos elementos.

Puertas, ventanas, y pisos:

  1. Los portones deben ser de madera, de 2.50 m de ancho x 2.70 de alto. NO SE AUTORIZAN PORTONES NI PUERTAS DE METAL.
  2. Las rejas de hierro deben ser pintadas de color negro y acabado mate.
  3. Las ventanas deben ser de madera y poseer una proporción vertical con relación de 1 a 1/2. NO SE AUTORIZAN VENTANAS DE METAL.
  4. Se recomienda de forma general, el uso de postigo sobre el portón de acceso (cuando lo hubiera) para eliminar el uso de puerta peatonal adicional.
  5. Previo dictamen de ésta Sección y del Consejo, se puede autorizar el uso de piso no tradicional en los ambientes internos.
  6. Para ambientes externos o áreas de parqueo, se considera únicamente la utilización de empedrado o baldosa de barro.
  7. El piso del área externa cubierta (corredor) deberá ser de baldosa de barro. 8. Previo a levantar pisos originales, o proceder a su remodelación debe obtenerse autorización de esta Sección, previa inspección.

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redaccioncitymax

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