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¿Finalizar un contrato de arrendamiento? Conoce las razones.

¿Finalizar un contrato de arrendamiento? Conoce las razones.

La mayoría de los contratos por escrito de arrendamiento residencial están en vigor por una cantidad fija de tiempo, tal como un año. Desde la perspectiva de un arrendador esto es ventajoso debido a que el arrendador no tiene que pensar en buscar otro inquilino durante el término del arrendamiento.

Sin embargo, aunque un inquilino tenga la intención de permanecer en la vivienda, las circunstancias pueden cambiar. Ya sea por razones personales o profesionales, el inquilino puede desear romper el contrato a fin de cambiarse a otra ubicación.

Desde esta perspectiva, lo primero que debes hacer si tienes un contrato de arrendamiento por escrito que desees dar por terminado antes de su vencimiento es revisar cuidadosamente el contrato. Tus responsabilidades hacia el arrendador cuando da por terminado tempranamente la vigencia del contrato están reguladas en el contrato escrito.

Es importante señalar que, algunos arrendamientos cuentan con disposiciones para darlos por terminado tempranamente, pero requieren que el inquilino pague una cuota por abandonar la vivienda y dejar de pagar la renta antes de finalizar el plazo convenido en el contrato.

Asimismo, algunos arrendamientos permitirán la terminación temprana por cualquier razón siempre que el inquilino pague las cuotas requeridas. Otros contratos solamente permiten la terminación temprana en ciertas situaciones tales como la movilización cuando el inquilino necesita tratamiento médico en una localidad diferente.

De igual forma, un arrendamiento también puede permitir que el inquilino subarriende el inmueble a otro inquilino y establecer disposiciones específicas acerca de cómo debe ser hecho. Es responsabilidad del inquilino buscar a la persona que subarrendará la casa en renta en Antigua Guatemala y también lo es la de asegurarse de que la renta se pagará.

Sin embargo, es una ventaja para ambos, el arrendador y el inquilino, siempre y cuando se aseguren que existe un subarrendatario que pagará la renta durante la vigencia del contrato.

A veces, un inquilino pudiera desear romper el contrato de arrendamiento, no debido a que se esté reubicando, sino a que se han presentado problemas con la vivienda que no han sido resueltos por el arrendador.

En Guatemala, la legislación en esta materia es muy clara acerca de si un inquilino puede retener la renta si el arrendador falla y no hace las reparaciones necesarias después de recibir un aviso apropiado de parte del inquilino acerca de la necesidad de tales reparaciones.

En este sentido, si deseas dar fin al contrato debido a que la casa en renta en Antigua Guatemala no es habitable, es importante que conserve una buena documentación de todas las reparaciones que necesitan hacerse.

Esto significa que debes tomar fotografías de cualquier artículo, objeto o parte del inmueble que necesiten reparación o cambio; también, sacar copias de cualquier correspondencia que tenga con el arrendador acerca de los problemas y las reparaciones potenciales así como copias de cualquier orden de trabajo por las reparaciones requeridas.

En este orden de ideas, si crees que tu arrendador no estará de acuerdo con una terminación temprana de su arrendamiento o un arreglo para subarrendar, entonces será útil hablar con un abogado.

También, aunque nunca es deseable y no es factible financieramente, un inquilino tiene el derecho de desalojar la propiedad y vivir en algún otro lugar siempre que continúe efectuando los pagos de la renta.

Existen muchos factores que deben considerarse cuando buscas terminar un contrato de arrendamiento tempranamente. Puedes proteger mejor tus derechos e intereses financieros comprendiendo las opciones disponibles a fin de terminar legalmente el contrato en forma temprana.

¿Estas en una casa en renta en Antigua Guatemala?

Conoce las regulaciones legales para culminar un contrato de arrendamiento

Terminación del contrato de arrendamiento

Seguidamente, para ampliar e ilustrar de forma más específica las acciones que pueden ser objeto causal para la terminación de un contrato de arrendamiento. El Código Civil guatemalteco, en el Artículo 1929 establece también otras causas por las que se puede dar por terminado este contrato y son las siguientes:

-Por convenio expreso.

-Por nulidad o rescisión del contrato.

-Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada; y

-Por expropiación o evicción de la cosa arrendada.

Es importante aclarar a los amigos lectores que, el término evicción, en Derecho, hace referencia a la “pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno”.

Existen circunstancias especiales para que el arrendador pueda dar por rescindido o terminado, según sea el caso, el arrendamiento, que bien podría dar lugar a excepciones de la prórroga obligatoria, que se da en el derecho de tanteo y con el plazo indefinido.

De igual forma, el Artículo 1940 del Código Civil establece casos especiales para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Son los siguientes:

  1. Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos.
  2. Cuando el propietario necesite la casa o vivienda para habitarla a él y su familia, siempre que compruebe esta circunstancia. En la familia se comprende su esposa o conviviente de hecho, hijos, padres, o personas que dependan de él económicamente.
  3. Cuando el inmueble necesite reparaciones indispensables para mantener su estado de habitabilidad o de seguridad o vaya a construirse nueva edificación.
  4. Cuando la vivienda o local sufran deterioros por culpa del arrendatario o de sus familiares o dependientes, que no sean producidos por el uso normal del inmueble.
  5. Cuando se trate de inmuebles del Estado o de las municipalidades que sean necesarios para la instalación de sus dependencias, oficinas o servicios.
  6. Cuando el propietario necesite el local para instalar su negocio o cualquiera otra actividad lícita, siempre que no tenga otro inmueble con las condiciones adecuadas para tal fin.

Finalmente, es importante señalar que, las obligaciones del contrato de arrendamiento son irrenunciables, especialmente en relación al arrendatario; ambas partes se obligan recíprocamente a su cumplimiento y pueden dar origen, si éstas se incumplen, a pedir la terminación del contrato por la vía sumaria.

Recuerde siempre que, en CityMax Antigua, esperamos gustosos sus aportes y preguntas sobre este artículo y otros importantes temas que desee comentar.

 


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redaccioncitymax

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