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¿Qué sucede cuando alquilas sin firmar un contrato?

¿Qué sucede cuando alquilas sin firmar un contrato?

En esta entrega te explicamos algunos pormenores, los más importantes, acerca de las repercusiones que se pueden presentar cuando alquilas una propiedad sin firmar un contrato de arrendamiento.

Recuerda que, los deberes y los derechos, tanto del propietario del inmueble como del inquilino, deben quedar plasmados en un contrato de arrendamiento.

Aun así, actualmente, algunos arrendatarios incurren en pactar el pago de un canon de arrendamiento, sin la elaboración y firma de un contrato de alquiler de una casa en renta en Antigua Guatemala, a veces para evitar el pago de la tasa impositiva, situación que puede acarrear serias consecuencias, especialmente las de orden legal.

Deseamos hacer hincapié en la necesidad e importancia de proteger tu patrimonio como arrendador, de formalizar la elaboración y consiguiente firma, por ambas partes, de un contrato de arrendamiento.

 Aun así, cotidianamente, vemos como los arrendatarios toman el riesgo, a veces calculado, de no pactar su negociación con el arrendador a través del instrumento legal idóneo, como lo es el contrato de arrendamiento, pese a las connotaciones legales indeseadas que esta práctica puede ocasionar para ambas partes, como ya mencionamos.

 Las desventajas de un contrato de arrendamiento verbal

 Sin lugar a dudas, toda negociación en materia inmobiliaria será la idónea, si existe como condición sine qua non: la elaboración de un contrato, especialmente, en lo que al alquiler de un inmueble se refiere.

Es de vital importancia para el arrendatario, que exista el soporte físico legalizado del contrato, a efectos de que en éste se reflejen, sin lugar a dudas, los términos en que las partes decidieron realizar la negociación.

Con vista a este importante documento, debidamente protocolizado, se puede determinar más adelante, cómo y en qué condiciones también se procedió a dar en arrendamiento la casa en renta en Antigua Guatemala, especialmente, si surgen por razones de diversa índole inconveniencias entre el arrendatario y el arrendador.

Desde esta perspectiva, por ejemplo, pueden presentarse desavenencias entre las partes cuando se produce voluntaria o involuntariamente un daño o desperfecto dentro del inventario físico del inmueble que, específicamente, y con todo detalle, debió ser reflejado en el contrato de arrendamiento protocolizado.

Sin embargo, de no existir un contrato de arrendamiento, por cuestiones de haber realizado una negociación de alquiler del inmueble bajo la premisa, también casi universal, de la bona fide, al producirse un daño en el inmueble, puede que, ambas partes, arrendador y arrendatario en el mejor de los casos, involuntariamente, no recuerden con precisión los términos de su acuerdo de alquiler.

Asimismo, puede presentarse la antítesis de la situación anteriormente ejemplificada, cuando una de las partes decide no actuar conforme a derecho, dejando a un lado la buena fe, cuando se busca obtener alguna ventaja poco honorable o no ética mediante la manipulación premeditada y, hasta alevosa, del contrato verbal de arrendamiento.

En definitiva, sin un contrato de arrendamiento escrito y protocolizado que, sirva de soporte legal y probatorio, puede ser bastante complicado que el arrendatario logre establecer que el contrato fue realizado en los términos y condiciones que alega cuando se interponen querellas legales por las diversas razones o por reclamaciones, tal vez injustas, o por el deterioro o cesación del pacto de arrendamiento de palabra y de buena fe.

El Código Civil de Guatemala y el contrato

A efectos de ilustrar de forma precisa, la figura y las connotaciones jurídicas fundamentales del “contrato” en materia de arrendamiento, el artículo 1880 del capítulo I del Código Civil de Guatemala, define el concepto de arrendamiento de la forma siguiente: “El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.” Sin embargo, este precepto no indica que forma puede caracterizar la celebración del contrato, bien sea oral o escrita.

También es importante acotar que, en derecho, existen tres formas de contratos: expresa, tácita y escrita.  Así, la primera forma es aquella que se manifiesta sólo a través de la palabra hablada, aquí, entonces, prevalece la intención y la buena voluntad de las partes.

Aunque, para ampliar este concepto, el mismo código en el artículo 1574 indica que, cualquier persona puede “contratar y obligarse a contratar” de forma verbal, con escritura pública o privada, bien sea por correspondencia o vía telefónica.

Ahora bien, estamos en presencia de un contrato tácito cuando ambas partes no expresan de forma directa su voluntad de arrendar; sin embargo, el contrato se ejecuta. Por ejemplo, una propiedad puede ser ocupada, percibiendo el propietario un pago mensual por su uso, sin la declaración directa de alquilar.

Otra de las formas de contrato, probablemente, la forma más usada es el contrato escrito y se define como el documento físico en el que ambas partes suscriben o pactan un acuerdo. En éste, una persona da un bien inmueble a otra, recibiendo un pago por su uso.

Siendo el contrato escrito la constancia o testimonio físico de que las partes acordaron el pago de un canon de arrendamiento por el uso de un inmueble, este acto genera la obligación de registrar el contrato ante la oficina pública ad hoc.

Para concluir, siempre existe la posibilidad de que se establezca un contrato de alquiler en su forma oral, pues la ley guatemalteca lo permite; así que, la única constancia de haberse realizado una negociación y de los términos y condiciones establecidas entre personas naturales, es la palabra oral; así, el puro consentimiento optimiza el contrato.

Sin embargo, la ley vigente que regula esta materia prescribe que se realice por escrito, con la excepción ya indicada, estando obligadas las partes contratantes a llenar la formalidad de rigor, con el fin de establecer la prueba necesaria para la ejecución del convenio.

En este orden de ideas, alquilar una casa en Antigua Guatemala sin firmar un contrato puede ser riesgoso tanto para el arrendatario como para el arrendador, pues no hay acuerdo tangible sin un documento debidamente registrado.

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redaccioncitymax

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